Bona fidei: buena fe.
Casus belli: motivo de guerra. Constituye el conjunto de circunstancias que, aun sin razón, mueven a un Estado a considerarse en situación de promover contra otro una declaración de guerra. Lo difícil es determinar cuáles serían los casos que podrián justificar una lucha armada entre naciones (suponiendo gratuitamente que pudiera haber algunos), porque se trata de motivaciones no ya de apreciación subjetiva, sino de valoración-de intereses políticos.
En realidad el examen de esta cuestión llevaría a determinar previamente si cabe admitir la existencia de una “guerra justa”, por lo menos en su aspecto no defensivo, sino ofensivo.
Desde un punto de vista doctrinal, se puede afirmar que el casus belli representa un concepto antijurídico, como lo son todas las controversias que se dirimen por la fuerza. En orden al Derecho Internacional Publico es evidente que, por lo menos en teoría, se podrían solucionar los conflictos jurídicamente ante los tribunales internacionales, pero ese procedimiento casi no pasa, hasta ahora, de utópica aspiración.
En el lenguaje internacional se suele hablar de casus belli en el sentido de la advertencia que un Estado hace a otro de que determinados actos que éste se propone realizar serán considerados por aquél como causa de guerra[1].
Codex: código.
Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico.
Consuetudo: costumbre.
Corpus delicti: cuerpo del delito.
De facto: de hecho, término opuesto a de iure. Con esta locución, se alude a aquella forma de gobierno, por desgracia demasiado frecuente en algunos países, en que un grupo de personas o determinada institución, casi siempre militar, se apodera del poder público por la fuerza y sustituye a los poderes de iure y a las autoridades legítimas -es decir, constitucionales- que las encarnaban.
Como es lógico el gobierno de facto sólo puede surgir allídonde existe un Estado de Derecho, con división de poderes, que es, precisamente, el que queda desconocido. Puede decirse que el gobierno de facto representa el ejercicio de una dictadura, desde el momento en que quien se apodera del Poder Ejecutivo se arroga también las facultades legislativas correspondientes al Congreso disuelto y, en cierto modo, las judiciales, aun cuando sólo sea por el sistema de nombrar, mantener o separar a los funcionarios judiciales. Con los gobiernos de facto desaparecen o se limitan las garantías individuales protegidas por la Constitución, entre ellas la libertad de expresión, de reunión, de asociación política (puesto que se suelen disolver los partidos políticos), así como los derechos de sufragio activo y pasivo. Ajuicio de muchos autores, el gobierno de facto dada su ilegalidad constitucional, representa una mera usurpación de autoridad.
De iure: de derecho, opuesto a de facto. Loc. lat. y cast. Referida a la gobernación del Estado, quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones responden y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución. En el gobierno ‘de iure” o de Derecho se mantiene la división de los poderes y es esencial el cumplimiento estricto de la ley. Nadie está por encima de ella, contrariamente a lo que sucede en los regímenes de facto
De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigente. Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuada.
Se contrapone a de lege ferenda.
De lege ferenda, lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida. Con motivo de proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejable en una institución a través de la obra legislativa o parlamentaria.
Debitor: deudor.
Debitum: deuda.
Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo.
Dies ad quem: día en que finaliza un plazo.
Dominus: dueño. [2]
Estas fueron algunas locuciones latinas por la letras B, C y D. Espero que les hayan servido.
Leer tambien Locuciones Latinas A
[1] Ver: el arte de la guerra.
[2] Bibliografia consultada:
OSSORIO, MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS y SOCIALES. BUENOS AIRES. ARGENTINA. HELIASTA.1999.
PEREZ PINO VIRGINIA & ORTIZ SÁNCHEZ MÓNICA. LÉXICO JURÍDICO PARA ESTUDIANTES. EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S. A.), MADRID, 2004




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